Boletín Informativo #2 de Elecciones Libres en Nicaragua

El Consejo Supremo Electoral (CSE), da a conocer el orden de las casillas en la Boleta Electoral; así como las resoluciones emitidas por este órgano, de acuerdo a la Ley Electoral, de cara a la cancelación de las personalidades jurídicas del Partido Conservador (PC) y el Partido de Restauración Democrática (PRD).

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© Viva Nicaragua, Canal 13

El CSE, según calendario de los Comicios Generales 2021, estableció el orden de ubicación de las casillas de los Partidos Políticos y Alianza de Partidos Políticos en las Boletas Electorales.

A Continuación, Boletín Informativo:

Boletín Informativo

ELECCIONES LIBRES NICARAGUA

BOLETÍN INFORMATIVO DEL 17 AL 21 DE MAYO

  1. Orden de las casillas en la Boleta Electoral
  2. Cancelación de la personalidad jurídica del Partido Conservador (PC)
  3. Cancelación de la personalidad jurídica del Partido de Restauración Democrática (PRD)
  4. Presentación de Ternas para integrar Consejos Electorales Regionales y Departamentales
  5. Derecho a la Cedulación Ciudadana

El Consejo Supremo Electoral, da a conocer el orden de las casillas en la Boleta Electoral; así como las resoluciones emitidas por este órgano, de acuerdo a la Ley Electoral, de cara a la cancelación de las personalidades jurídicas del Partido Conservador (PC) y el Partido de Restauración Democrática (PRD).

ORDEN DE LAS CASILLAS EN LA BOLETA ELECTORAL:

El Consejo Supremo Electoral, según calendario de los Comicios Generales 2021, estableció el orden de ubicación de las casillas de los Partidos Políticos y Alianza de Partidos Políticos en las Boletas Electorales.

El órgano electoral, resolvió que debido a que no se acreditó a ningún nuevo partido político para las Elecciones Generales del 7 de noviembre del 2021, todos los partidos políticos con personalidad jurídica conservan su casilla, en la que han participado en elecciones anteriores, según lo establecido en el artículo 71 de la actual Ley Electoral.

Recalcando el mecanismo de orden del lugar de las alianzas de partidos políticos, en la Boleta Electoral, la Ley Electoral establece en su primer párrafo del artículo 66 lo siguiente:

«Los partidos políticos con personalidad jurídica, podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones correspondientes bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan, y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza».

Siendo también parte de esta resolución, recordar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución Política, Reglamento Electoral y demás leyes de la materia.

CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL PARTIDO CONSERVADOR:

El día martes 18 de mayo, se procedió a cancelar la personalidad jurídica del Partido Conservador (PC), debido a que su representante legal presentó con fecha de 9 de mayo, ante el Consejo Supremo Electoral, resolución del partido donde se decide por unanimidad NO PARTICIPAR en el proceso electoral.

Por lo cual el Consejo Supremo Electoral, procedió conforme a la Ley Electoral a cancelar dicha personalidad juridica, en vista de que la causal número 4 del articulo 59. especifica que, al no participar en las elecciones que se convoquen, es causal explicita de cancelación.

De acuerdo a la legislación nicaragüense y Ley Electoral, es deber de los partidos políticos cumplir con la Constitución Política, garantizando la mayor participación democrática, la transparencia, así como el cumplimiento expreso de
las resoluciones del Consejo Supremo Electoral. Además, los partidos políticos están en el deber de respetar los resultados de las elecciones, impulsar y promover el Estado de Derecho y los derechos humanos, la equidad de género, así como la obligatoriedad de participar en todos los procesos electorales a los que se le convoquen.

CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL PARTIDO DE RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA:

El mismo 18 de mayo, el Consejo Supremo Electoral, procedió a cancelar la personalidad juridica del Partido de Restauración Política (PRD).

Todos los partidos políticos, tienen una serie de obligaciones y deberes. De acuerdo a la Ley Electoral, los partidos políticos deben estar debidamente acreditados, al menos un año antes de cada proceso electoral, esto implica la actualización de sus estatutos.

EL Consejo Supremo Electoral, en su momento, considerando las condiciones impuestas por los tiempos de pandemia que afronta la humanidad, emitió una resolución haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de la República y la Ley, en la cual prorroga este tiempo por seis meses, de tal manera que para las Elecciones Generales del 7 de noviembre del 2021, todos los partidos debían garantizar lo establecido en la Ley Electoral, al menos seis meses antes, o sea el día 7 de mayo del mismo ano.

El Consejo Supremo Electoral, conoció como un hecho cierto y verificado que el Partido de Restauración Democrática (PRD), hizo modificaciones a sus estatutos para dar paso a la firma de una alianza de hecho, ya fuera de los plazos delimitados por la Ley.

PRESENTACIÓN DE TERNAS

El 29 de mayo, se vence el plazo para que los partidos políticos y alianzas de partidos políticos, presenten sus ternas de propuestas de ciudadanos para integrar los Consejos Electorales Departamentales y Regionales.

Las ternas, son el conjunto de tres personas, propuestas para que se designe de entre ellas la que debe de desempeñar el cargo, en este caso para integrar dichos Consejos Electorales Departamentales y Regionales.

De las ternas propuestas por los partidos, el Consejo Supremo Electoral deberá proceder al nombramiento de 1 Presidenta o Presidente y 2 miembros, para administrar el proceso electoral en cada uno de los 15 departamentos del pais, y las dos regiones autónomas.

De acuerdo a la Ley Electoral, el Consejo deberá asegurar que el 50% de las personas nombradas, para estos cargos, sean mujeres y un 50 % sean hombres: asegurando equidad de género.

El CSE, seleccionará a un hombre y una mujer alternamente, para completarcada listado. Los nombramientos deben hacerse con sus respectivos suplentes. Una mujer propietaria, deberá tener un hombre suplente, o viceversa.

DERECHO A LA CEDULACIÓN CIUDADANA

El Estado, a través del Consejo Supremo Electoral, trabaja arduamente garantizando el derecho a la cedulación ciudadana. Siendo Nicaragua, uno de los países de la región centroamericana con cifras récord de cedulación,
donde más del 95 % de la ciudadanía, posee documento de identidad.

El CSE, se encuentra de forma constante trabajando en la cedulación ciudadana. Con un tendido de más de 132 oficinas y 166 estaciones de cedulación, en todo el territorio nacional, funcionando en horarios de oficina de
manera permanente.

El documento de identidad, con una vigencia dediez años, ha tenido un importante proceso de modernización, constando con altos niveles de seguridad y códigos de identificación, protegiendo de esta forma los datos del
usuario.

El Consejo Supremo Electoral, en la última semana, del 13 al 20 de mayo, ha realizado cerca de 22 mil trámites, entregando cédulas a personas que han cumplido los 16 años; así como renovaciones y reposiciones de
este documento de identidad.

CSE

Consejo Supremo Electoral

Fortaleciendo la Democracia

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