Reglamento General del Campeonato German Pomares Ordoñez 2018

Comisión de Béisbol Superior brinda detalles del Pomares 2018

Reglamento General del Campeonato German Pomares Ordoñez 2018

La Comisión Nicaragüense de Béisbol hoy jueves puso a la disposición de equipos, cuerpos técnicos, directivos y fanaticada en general, el Reglamento General que regirá el Campeonato German Pomares Ordoñez 2018.

La primera vuelta de este campeonato será de 68 juegos finalizando el domingo 1 de julio, luego clasificarán 12 equipos a la siguiente ronda que será todos contra todos hasta completar 20 juegos en el periodo del 5
de julio al 5 de agosto.

A continuación el reglamento integro:

 

Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS)

 

REGLAMENTO GENERAL

 

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Arto. 1  La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), es la encargada de Organizar, Dirigir y Supervisar los Campeonatos Nicaragüenses de Béisbol Superior “Cmte. Germán Pomares Ordóñez”, y esta integrada por representantes del Instituto Nicaragüense de Deporte (IND), Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA) y Liga de Béisbol Profesional Nacional (LBPN), contando con la cooperación de Las Juntas Directivas, Presidentes, Representantes y Administradores de los dieciocho (18) equipo Equipos participantes.

Arto. 2  La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), hace del conocimiento a los Equipos participantes, Árbitros, Anotadores, Crónica Deportiva y Afición Nacional, el REGLAMENTO GENERAL que regirá en la organización, desarrollo y conclusión de los Campeonatos Nicaragüenses de Béisbol Superior «Cmte. Germán Pomares Ordóñez”.

Arto. 3  Estarán participando los dieciocho (18) Equipos representativos de todos los Departamentos del país, que cumplieron con los requisitos de la Convocatoria: Boaco, Carazo, Costa Caribe, Chinandega, Chontales, Estelí, Granada, Jinotega, León, Madriz, Bóer de Managua, San Fernando – Masaya, Matagalpa, Nueva Segovia, Rio San Juan, Frente Sur – Rivas, Dantos de Managua y Zelaya Central.

Arto. 4  La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), una vez inaugurado el Campeonato, realizara reuniones Ordinarias con los Equipos cada quince días (15) los días Jueves y reuniones Extraordinarias a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la CNBS o por petición de por lo menos la mitad más uno de los Presidentes de los Equipos, debiendo para tal efecto ser citados por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, especificando en la Agenda los puntos a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse.

Arto. 5  La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), con el fin de cumplir adecuadamente con todas las necesidades tanto organizativas, técnicas y administrativas contará con el apoyo de las siguientes Comisiones de Trabajo:

 

Comisión Técnica

Comisión de Ética y Disciplina

Comisión Médica

Comisión de Divulgación y Pagina Web

 

Arto. 6  La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), para sufragar los costos del mantenimiento, Administración y control del Campeonato, contará con los ingresos derivados del:

a) Aporte del Estado.

b) El diez por ciento (10%) de la entrada bruta de cada juego durante las dos Etapa Clasificatoria y El veinte por ciento (20%) de la entrada bruta en las Series de Cuarto de Final, Serie Semifinal y Serie Final del Campeonato GPO. todo bajo la Administración y control del IND.

c) El pago del 100% de los Derechos de Transmisión de Televisión y de Radioemisoras.

 

Facultades De La Comisión Nicaragüense  De Béisbol Superior (CNBS)

 

Arto.7   La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) será el organismo responsable de la Organización, Dirección, Administración, Comercialización y Divulgación de los Campeonatos Nicaragüenses de Béisbol Superior “Germán Pomares Ordóñez”. Incluyendo:

 

a) Aprobar y reformar el Reglamento General, Sistema de Competencia, Reglamento de Ética y Disciplina y Calendario Oficial de Juegos.

b) Resolver todos los asuntos de interés general y las particulares que se planteen y que sean relacionadas al Campeonato (Reglas Oficiales, Reglamento General, Sistema de Competencia, Reglamento de Ética y Disciplina, Calendario de Juegos y Otros).

c) Velar a través de las Comisiones de Trabajo por el fiel cumplimiento del Reglamento General, Sistema de Competencia, Reglas Oficiales de Béisbol, Reglamento de Ética y Disciplina que rigen el presente Campeonato y actuar de Oficio cuando se den violaciones a los mismos.

d) Nombrar al Comisionado y al Director de Operaciones de la CNBS.

e) Nombrar a los integrantes de las diferentes Comisiones de Trabajos.

f) Mantener la armonía entre los miembros de las Comisiones de Trabajo, así como entre todos los que participen en el Campeonato.

g) Decidir cualquier asunto no contemplado en todos los Reglamentos del Campeonato que le sea sometido a su conocimiento. Así como también decidir la interpretación final de toda reglamentación y resolver los casos especiales en beneficio del Campeonato, tomando en consideración pruebas de video, testificales y documentales.

h) Conocer y resolver las Apelaciones por Resoluciones emitidas por el Comisionado de la CNBS, a través de recomendaciones de las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el Reglamento General, Sistema de Competencia, Reglas Oficiales de Béisbol y Reglamento de Ética y Disciplina.

Toda Apelación deberá ser presentada por el afectado por escrito y personal.

i) Imponer las Sanciones pertinentes a las Juntas Directivas, Jugadores, Cuerpo Técnicos, Cuerpo de Apoyo y Árbitros en cuanto a los ofrecimientos, arreglos o contrataciones que promuevan antes y durante el Campeonato con los jugadores de otros equipos.

La CNBS, previa comprobación podrá suspender indefinidamente a los involucrados.

j) Planificar, dirigir, controlar y tomar las decisiones financieras, administrativas y comerciales de la CNBS; para el buen funcionamiento de la misma.

k) Publicar todos los informes necesarios para dar a conocer el desarrollo del Campeonato.

l) Dar a conocer los precios de entrada en las distintas Etapas del Campeonato conjuntamente con los Clubes Participantes.

p) Designar a la (s) persona (s) que ha (n) de representar a la CNBS en cada uno de los Estadios durante los partidos señalados en el Calendario Oficial de Juegos.

Atribuciones del Comisionado Nacional de Béisbol Superior

Arto. 8                    Será el órgano de comunicación entre la CNBS con las Juntas Directivas de equipos, Administradores, Comisiones de Trabajo, Crónica Deportiva y fanaticada en general, así como hacer conocer y canalizar toda las correspondencias de la Liga relacionada  a su cargo, sus atribuciones son:

a) Llevar ordenadamente la correspondencia de la Liga.

b) Elaborar y custodiar el Libro de Actas del Campeonato.

c) Redactar las Actas de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, incorporando todos los acuerdos aprobados por la CNBS y distribuir entre los Representantes de los Equipos las Actas aprobadas, luego de haber sido discutidas en la sesión correspondiente.

d) Aprobar las Esquelas de Inscripción Individual presentadas por los equipos a través de su Representante, para su correspondiente aprobación por la CNBS o quien esta delegue.

e) Darle apoyo administrativo a las Comisiones de Trabajo.

f) Reunirse semanalmente con los Árbitros y Anotadores Oficiales que deberán actuar en cada uno de los partidos del Campeonato, y Notificar a la CNBS la evaluación semanal de la actuación de cada Árbitro y Anotador.

g) Supervisar que los Equipos mantengan las condiciones mínimas requeridas en sus instalaciones, incluyendo planes de seguridad, alumbrado en las afueras de los estadios, servicios sanitarios, etc.

h) La emisión de Credenciales para Jugadores, Juntas Directivas, Árbitros, Anotadores, Pases de Cortesía y a la Crónica Deportiva, así como Supervisar la Taquilla en los diferentes Estadios e informar a la CNBS por lo actuado.

i) Evacuar las consultas que le formulen por escrito los distintos miembros de los Equipos, así como también las que le hagan los Árbitros, Anotadores y otras entidades ligadas al béisbol.

j) Aprobar los cambios de jugadores que realicen los Equipos durante el periodo establecido en el Sistema de Competencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

k) Tomar cuantas medidas estime pertinentes para la preservación de la integridad y buen nombre de la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) y del Campeonato.

l) Citar y dar a conocer a las Juntas Directivas de los equipos, la planificación, así como las evaluaciones periódicas y las Disposiciones Generales del Campeonato.

m) Reunirse semanalmente con los Administradores de los Equipos.

n) Coordinar con las Juntas Directivas, Administradores de los Equipos y Delegados del IND, la forma del entero del porcentaje de las taquillas que le corresponden al IND.

o) Conocer las situaciones operativas del Campeonato tales como, Protestas de Juegos, Expulsiones de Jugadores, Miembros del Cuerpo Técnico y personal de Apoyo por faltas al Código de Ética y Disciplina.

p) Ratificar los nombramientos de los Árbitros y Anotadores presentados por el Director de Operaciones para cada juego.

q) Aprobar las Estadísticas Finales, una vez concluido el Campeonato.

r) Organizar y Dirigir el Departamento de Divulgación y Página Web del Campeonato.

s) Velar para que el Divulgador de la CNBS publique las Resoluciones del Comisionado de la CNBS.

 

Atribuciones del Director De Operaciones

Arto. 9

a) Elaborar el Reglamento General y Sistema de Competencia para que sean aprobados por la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) y velar por su aplicación.

b)Elaborar el Calendario de Juego del Campeonato y presentarlo a la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) para su aprobación y posterior aplicación.

c) Supervisar el buen desempeño de los Anotadores y recepcionar las Hojas de Anotar, así como los Informes de todos los Juegos.

d) Es el Responsable de la elaboración de las Estadísticas del Campeonato y deberá de Supervisar y Verificar la Publicación en la página Web de las Estadísticas de cada uno de los Equipos, y junto con el Comisionado de la CNBS de la publicación final de todos los record del Campeonato.

e) Las Resoluciones del Comisionado de la CNBS, una vez aprobadas, las Notifique por escrito (e-mail) a las partes involucradas, a partir de esta notificación comenzará a correr el término para los subsiguientes recursos a que tiene derecho la parte que se considere afectada.

f) Recepcionar los Informes de los Árbitros y Anotadores y Notificar al Comisionado de la CNBS, cada vez que sucedan expulsiones o escándalo dentro y fuera del terreno de juego.

g) Podrá sustituir al Comisionado de la CNBS, quien Junto con la CNBS, tendrán todas las facultades de este, en caso de renuncia o separación.

 

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

 

Arto. 10                 Las Comisiones de Trabajo estarán integrados por un máximo de tres (3) miembros, y sus RECOMENDACIONES serán enviadas al Comisionado de la CNBS, para ser analizadas, aprobadas o modificadas para proceder a la Ejecución correspondiente. La Sede de las Comisiones de Trabajo será en el IND Central. La Apelaciones por estas decisiones deben ser sometidas a la consideración de la CNBS.

 

Arto. 11                  De la Comisión Técnica:

a) Nombrar semanalmente junto con el Director de Operaciones de la CNBS, los nombramientos de los Árbitros y Anotadores Oficiales que deberán actuar en cada uno de los partidos del Campeonato.

b) Supervisar e inspeccionar las condiciones y medidas de los Estadios propuestos para la celebración de los juegos del Campeonato.

e) Conocer, estudiar y emitir la respectiva Resoluciones al Comisionado de las Protestas de los Juegos realizados por los equipos durante el desarrollo del Campeonato.

f) Elaborar las orientaciones y coordinar con las diferentes Directivas de Equipos y Administradores de Estadios las medidas de seguridad tendientes a garantizar el desarrollo de los juegos conforme las Reglas Oficiales.

g) Recomendar al Comisionado de la CNBS la reprogramación o continuación de todos los juegos que sean cancelados, suspendidos, los no celebrados por fuerza mayor, los empatados o anulados conforme lo indique el Sistema de Competencia.

h) Emitir las resoluciones necesarias para el buen uso de los parlantes (sonido) a fin de que no se falte a la Ética del Campeonato, Reglamentos y al público asistente a los Estadios.

j) Las demás que le sean asignadas por la CNBS.

 

Arto. 12                 De la Comisión De Ética Y Disciplina:

a) Elaborar y aplicar el Reglamento de Ética y Disciplina, para el presente Campeonat

b)Conocer, estudiar y emitir su respectiva RECOMENDACIONES en relación a  los diferentes actos de violación a las Normas Disciplinarias contenidas en el Reglamento General, Sistema de Competencia y Código de Ética y Disciplina que pudieran cometer durante el desarrollo del Campeonato:

 

b.1)                 Miembros de las Comisiones de Trabajo.

b.2)                 Directivos, Representantes, Administradores de los Equipos.

b.3)                 Jugadores, Cuerpos Técnicos y Cuerpos de Apoyos: Fisioterapeutas, Estadísticos, Carga Bates y todo el personal Administrativo de los equipos.

b.4)                 Árbitros y Anotadores.

b.5)                 Demás participantes en el Campeonato incluido el público.

 

c) Las demás que les sean asignadas por la CNBS.

 

Arto. 13                 De la COMISION MÉDICA tendrá las atribuciones que le designe la CNBS inherentes a su naturaleza, coordinado con los SILAIS respectivos.

 

Arto. 14                 De la COMISION de DIVULGACIÓN y RELACIONES PÚBLICAS

 a) Será la encargada de la Divulgación de las Resoluciones del Comisionado y de los Comunicados de la CNBS.

b) Mantener al día la página Web del Campeonato.

c) Las demás que le sean conferidas por la CNBS

 

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS EQUIPOS

 

Arto. 15                 La Junta Directiva de los Equipos estará conformada por:

Alcaldes Municipales del Departamento

Delegados Departamentales del Poder Ciudadano

Delegados Departamentales del IND

Presidentes o Vicepresidente de las Asociaciones Departamentales de FENIBA

Presidentes o Representantes de los Equipos de la LBPN (Rivas, León, Chinandega y Managua).

Personas Notables del Departamento (activistas deportivos y empresarios)

El jugador Capitán del Equipo podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz únicamente, quien será nombrado por los peloteros de cada equipo.

 

Arto. 16                 No podrán ser integrantes de una Junta Directiva, los Jugadores, los Managers ni miembros del Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo.

Arto. 17                 La Junta Directiva de los Equipos serán los responsables del cumplimiento de parte de los miembros de su equipo, de las Reglas Oficiales del Béisbol, Reglamento General, Sistema de Competencia y el Calendario de Juegos.

Arto. 18                 Las Juntas Directivas de los Equipos deberán estar Constituidos Legalmente, de esta manera se logra una Organización Legal y Estable para funcionar ordenadamente durante el transcurso del Campeonato, lo que será comprobado por la CNBS.

Arto. 19                El Presidente de la Junta Directiva de los Equipos tendrá la Representación Legal de su equipo ante la Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS) y será solidariamente responsable junto con los demás miembros de la Junta Directiva, de cumplir con todos los compromisos económicos exigidos por la CNBS y adquiridos por terceros, como consecuencia de la participación de su equipo en los Campeonatos GPO.

Arto. 20                 La Junta Directiva de un Equipo, previa Acta de Acreditación ante la CNBS Inscribirán a su Representante Propietario y Suplente, quienes deberán ser miembros de su Junta Directiva. No podrán ser Representantes Propietario ni Suplente jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo.

.Arto.21                 El Representante Legal y Suplente del equipo, serán las personas encargadas ante la CNBS, de resolver los diferentes aspectos relacionados con la participación, organización, aspectos técnicos, administrativos y disciplinarios del equipo.

Arto. 22                El Presidente de la Junta Directiva, el Representante y el Administrador del mismo equipo, son las personas autorizadas para participar en las reuniones que sean convocados por la CNBS.

Arto. 23                 Son responsabilidades de las JUNTAS DIRECTIVAS de los Equipos participantes:

a) Garantizar el cumplimiento de los compromisos económicos y demás, adquiridos con la CNBS, el Cuerpo Técnico, Jugadores, Personal Administrativo y demás personal bajo su administración, así como obligaciones contraídas con terceros.

b) Entregar a la CNBS, las Esquela de Inscripción Individual de cada pelotero y cuerpo técnico Totalmente Llena, una vez firmada y adjuntar la documentación requerida en el Arto. 27 del presente Reglamento, con el objeto de evitar reclamos posteriores a la firma, caso contrario será rechazada.

c) Rendir un informe de asistencia y recaudación económica en cada juego, darlo a conocer públicamente a través del anunciador oficial y entregar antes de finalizar el juego al Anotador Oficial el diez por ciento (10%) de la entrada bruta durante la Primera Etapa y Segunda Etapa, y del veinte por ciento (20%) en la Serie de Cuarto de Final, Serie Semifinal y Serie Final del Campeonato GPO, quien a su vez deberá entregarlo al Comisionado o Director de Operaciones de la CNBS.

d) También podrá Depositar en la Cuenta Bancaria del IND veinticuatro (24) horas después de finalizado el juego, el diez por ciento (10%) de la entrada bruta durante la Primera Etapa y Segunda Etapa, y del veinte por ciento (20%) en la Serie de Cuarto de Final, Serie Semifinal y Serie Final del Campeonato GPO, debiendo de enterar la minuta original del depósito en caja del IND.

e) Cumplir con las bases de participación de la CONVOCATORIA, el Reglamento General, el Sistema de Competencia, el Reglamento de Ética y Disciplina y Reglas Oficiales del Béisbol a fin de contribuir con la estabilidad económica y técnica del evento.

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores expondrá a los equipos a recibir sanciones tal como lo establece el Código de Ética y Disciplina.

g) Rendir el Pago de Planilla de Jugadores, Técnicos y Personal de Apoyo, ocho (8) días después de haberse entregado el depósito de pago, si no rinde, no le será Depositado el siguiente Pago.

Arto. 24                 Las Juntas Directivas de los Equipos participantes, están facultadas para establecer su propio Reglamento Interno, debiendo registrarlo ante la CNBS, quién le dará el aval correspondiente y velará por su aplicación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ADMINISTRADORES DE EQUIPOS

 

Arto. 25                 Las Juntas Directivas de los Equipos registrarán una terna de candidatos para Administrador, la CNBS hará el nombramiento de la persona adecuada en cada equipo. Sus atribuciones son:

 

a) Reunirse semanalmente con el Comisionado de la CNBS.

b) Rendir un informe de asistencia y recaudación económica en cada juego, darlo a conocer públicamente a través del anunciador oficial y entregar antes de finalizar el juego al Anotador Oficial el diez por ciento (10%) de la entrada bruta durante la Primera Etapa y Segunda Etapa, y del veinte por ciento (20%) en la Serie de Cuarto de Final, Serie Semifinal y Serie Final del Campeonato GPO, quien a su vez deberá entregarlo al Comisionado o Director de Operaciones de la CNBS.

 c) Rendir el Pago de Planilla de Jugadores, Técnicos y Personal de Apoyo, ocho (8) días después de haberse entregado el depósito de pago al Delegado Departamental del IND, y son los responsables de enterar la misma ante la CNBS, si no rinde, no le será Depositado el siguiente Pago.

d) Deben de viajar con los Equipos, para garantizar toda la logística cuando son visitantes.

 

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN

Arto. 26                 La CNBS, se reserva el derecho de admitir Inscripciones de Directivos, Jugadores, Managers, Cuerpo Técnicos, Cuerpo de Apoyo, Gerentes y/o Administradores.

a) Queda terminantemente prohibido para Jugadores y Cuerpo Técnicos practicar y jugar cualquier otra disciplina deportiva durante el desarrollo de los Campeonatos Nacionales de Béisbol Superior “Cmte. Germán Pomares Ordoñez” so pena de ser sancionado por el Comisionado.

b) La nómina de los Equipos participantes será de veinticinco (25) jugadores: un (1) Manager, cinco (5) Coach (1ra. 3ra. Pitcheo, Bateo y Bullpen), un (1) Carga Bates, un (1) Masajista y un (1) Gerente General o Administrador de Equipo.

c) Los Equipos podrán solicitar la inscripción de un Estadígrafo y un Catcher de Bullpen, cuyo salario será asumido por cada equipo, queda terminantemente prohibido solicitar inscripciones de Coach Adicionales a lo antes aprobado.

d) Se Jugará Utilizando Carné Para Jugadores Categoría “B” y Categoría “C”.

e) Si al inicio del juego no se presentan los Carné de los jugadores Categoría “B” y Categoría “C” será penado con la PÉRDIDA DEL JUEGO al Equipo Infractor y el juego se realizará.

f) Solamente se admitirá la inscripción de un (1) jugador extranjero nacionalizado por Equipo, este jugador deberá de tener como mínimo un año de haberse nacionalizado y solamente podrá jugar en el Departamento que registre su Cedula Nicaragüense. Se exceptúen de esta Resolución, los extranjeros nacionalizados que ya están jugando activamente en los GPO.

 

Arto. 27                  LA INSCRIPCIÓN de cada uno de los integrantes del equipo se hará en una Esquela de Inscripción Individual, que será entregada a cada equipo por la CNBS. Dicha inscripción deberá ser acompañada estrictamente por la siguiente documentación la cual no será devuelta, es propiedad de la CNBS.

 a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, de estricto cumplimiento para todos los jugadores. NO SE PERMITIRAN PARTIDAS DE NACIMIENTOS.

b) Dos (2) Fotografías recientes tamaño Carné.

c) Además deberá de suministrar obligatoriamente los siguientes datos:

c.1)        Peso

c.2)        Estatura

c.3)        Posición

c.4)        Perfil de bateo y tiro

c.5)         Número de uniforme

 

Para ser efectiva la inscripción se deberá entregar completa la información de los incisos a, b y c.

 

Arto. 28                 La Nómina estará distribuida tal como se da a conocer en el Sistema de Competencia del GPO.

 

Arto. 29                 Apoyo Económico de Jugadores

Diez (10) Categoría “Mayores”:       mínimo C$ 8,500.00, máximo C$ 10,000.00

Siete (7) Categoría “B”:                     mínimo C$ 7,000.00, máximo C$ 7,500.00 c/u

Ocho (8) Categoría “C”:                    mínimo C$ 5,500.00, máximo C$ 6,500.00 c/u.

 

Arto. 30                 Apoyo Económico de Técnicos:

Administrador:                                     C$ 10,000.00

Manager:                                              C$ 10,000.00

Cinco (5) Coach:                                C$   8,500.00 c/u

Fisioterapeuta:                                    C$   6,500.00

Carga Bates:                                       C$   6,500.00

 

Arto. 31                 La CNBS determinara la forma de Pago de Planillas de Apoyo Económico.

Arto. 32                                Las Juntas Directivas de los equipos, podrán reconocer VIATICOS de Transporte, Alimentación y Hospedaje hasta un 50% del Apoyo Económico aprobado por la CNBS, a los jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico que no sean originarios de la Sede del equipo.

Arto. 33                                 El jugador que no acepte a su Junta Directiva el Apoyo Económico aprobado por la CNBS y se niegue a jugar, queda fuera del Campeonato GPO 2018 y no puede ser inscrito posteriormente por el equipo del Departamento que representa.

 

CAPÍTULO V

De Los Derechos Y Deberes De Los Jugadores Y Cuerpo Técnico

 

Arto. 34                 Al jugador inscrito por un equipo para participar en el desarrollo del presente Campeonato, se le garantizará el respeto a sus derechos y deberá exigir a la Junta Directiva de su Equipo una copia de la Esquela de Inscripción, la cual no podrá negarse a entregar.

 

Arto. 35                 La Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS), no reconocerá ninguna obligación contraída y no registrada entre las Juntas Directivas con los Cuerpos Técnicos, Jugadores y Cuerpo de Apoyo por obsequios, regalías o prebendas, negociadas verbalmente o por escrito entre ellos.

 

Arto. 36                 En caso de incumplimiento de la Junta Directiva de un Equipo, en relación a los compromisos contraídos y registrados con un Jugador, Cuerpo Técnico o personal de apoyo, éstos podrán comparecer ante la CNBS a reclamar sus derechos.

La reclamación se deberá realizar por escrito ante la CNBS, quién la analizará y si la encuentra debidamente sustentada, notificará por medio del Comisionado de la CNBS a  la Junta Directiva del equipo al que pertenece el pelotero reclamante, para que en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas después de notificado, exprese por escrito lo que tenga a bien.

En caso que la Junta Directiva del Equipo no conteste en el plazo señalado, la CNBS dará como cierto lo reclamado por el jugador.

En caso de ser comprobada la falta de cumplimiento por parte de la Junta Directiva para con jugadores, Cuerpo Técnico o personal de apoyo, la CNBS procederá a exigir el cumplimiento de los compromisos con la parte afectada, sin perjuicio de las acciones que esta última pueda efectuar en las instancias Judiciales respectivas.

Arto. 37                 Los Directivos, Cuerpo Técnicos, Jugadores y miembros de apoyo, deberán observar y mantener conducta respetuosa, moral, deportiva y las mejores relaciones con todos los miembros de la CNBS, público en general, Crónica Deportiva y con los miembros de los otros equipos; así como evitar cualquier comentario público mal intencionado y perjudicial para las autoridades deportivas, autoridades de la CNBS, Juntas Directivas, Miembros del Cuerpo Técnico y demás compañeros y viceversa.

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

Arto. 38                 Los Campeonatos  Nicaragüenses de Béisbol de Superior “Cmte. Germán Pomares Ordóñez”, serán inaugurados el día que fije la CNBS, a más tardar la primera semana del mes de MARZO de cada año.

 

Arto. 39                 En el Sistema de Competencia serán establecidas las Regulaciones Técnicas del Campeonato.

Arto. 40                 Ningún equipo participante en el Campeonato, puede financiar total o parcialmente a otro equipo.

Arto. 41                 La CNBS determina, que es permitido los anuncios en los uniformes, debiendo de registrar en la espalda el número y en la parte superior de la espalda de la camisa el apellido del jugador.

Arto. 42                  Los asuntos no contemplados y la interpretación de esta reglamentación serán conocidos y resueltos por la CNBS, tomando en consideración:

  1. Reglas Oficiales de Béisbol y sus Reformas.
  2. Analogía y Reglamentación interna del Campeonato.

 

Arto. 43                 Los asuntos Administrativos del Campeonato serán atendidos en las Oficinas de la CNBS de 9:00 AM a 12:00 del mediodía y de 1:00 PM a 3:00 PM, de lunes a jueves, en los días programados juegos no hay inscripciones de jugadores.

Arto. 44                 Una copia de todos los acuerdos y concesiones del uso de un Estadio realizado entre la Junta Directiva de un Equipo y el Representante del que tiene a su cargo el Estadio, deberán ser registrados en la CNBS.

Arto. 45                 En caso que una Directiva abandone a determinado equipo o no pueda seguir operando por razones económicas u otra causa, la CNBS se hará cargo de este Club y se aplicarán las sanciones y trámites judiciales del caso a los responsables.

Arto. 46                 Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación, en tanto todas y cada una de sus Disposiciones, no sean derogadas o reformadas por la CNBS.

Neub*
CNBS-GPO / Febrero 2018

 

Comisión Nicaragüense de Béisbol Superior (CNBS – GPO 2018)

 

 

 

Nemesio Porras                                         Pancasan Arce

FENIBA                                                         LBPN

 

 

 

Gustavo Arguello                                      Carlos Reyes Sarmiento

IND                                                                IND

 

 

 

Noel Urcuyo Báez                                      Ajax Delgado

IND                                                                NOTABLE

 

 

 

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