Compañera Rosario Murillo da a conocer Decreto de Emergencia Nacional

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Tomado de: El 19 Digital

La Compañera Rosario Murillo, Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, indicó que no se reportan pérdidas de vidas humanas como consecuencia directa del Huracán Otto, que entró a territorio nacional por el Caribe Sur, y el Terremoto de 7.2 grados que sacudió el pacífico nicaragüense.

La Compañera Rosario lamentó, no obstante, el fallecimiento de Juana Petrona García, de 57 años de edad, originaria de San Juan del Sur, que falleció como consecuencia de un infarto por el temor generado por el terremoto y la alerta de tsunami que éste generó.

La Compañera Rosario dijo que en este planeta, agredido por los seres humanos, toca estar enfrentados todos los días a múltiples amenazas.

En este sentido, destacó el carácter de multiamenazas de los ejercicios de protección que se realizan periódicamente en el país.

La Compañera dio a conocer igualmente el Decreto de Emergencia Nacional dictado por el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra:

DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El Presidente de la República, José Daniel Ortega Saavedra,

CONSIDERANDO :

1. Que desde el día Lunes 21 de Noviembre del corriente Año, un Fenómeno Meteorológico de gran intensidad conocido primero como Depresión Tropical No 16, luego como Tormenta Tropical OTTO y posteriormente como “HURACAN OTTO”, el día de hoy impactó el Litoral de la Región Autónoma del Caribe Sur al Sur de la Ciudad de Bluefields, provocando afectaciones en su llegada y posteriormente en su tránsito por el Territorio Nacional.

2. Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastre (SINAPRED) Declaró “Alerta Verde, Amarilla y Roja” mediante los Comunicados Números UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO, del día veintiuno al veinticuatro de Noviembre del presente Año, en los cuales se establecían las Medidas a tomar por parte de las Instituciones de Gobierno, el Gobierno Regional de la Región Autónoma del Caribe Sur y los Gobiernos Municipales; con el objetivo de tomar las Medidas Preventivas, de Preparación y de Respuesta en los diferentes Municipios y Departamentos afectados.

3. Que el Artículo 23 de la Ley No. 337, “Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres” y la Ley Número 44, Ley de Emergencia, prevén la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional en situaciones de Desastres, por el Presidente de la República.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, el Presidente de la República de Nicaragua, HA DICTADO el siguiente: DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

Artículo 1. Se declara Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2. Los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de Programas en el Territorio Nacional en las Regiones, Departamentos y Municipios afectados por el Huracán Otto, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la Comunicación Terrestre, la destrucción de Viviendas e Infraestructura y a la realización de Acciones dirigidas a la rehabilitación de los Servicios Básicos a la Población y las Tareas de Reconstrucción.

Artículo 3. Los Ministerios de Estado con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural.

(INVUR), el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) y otros Órganos del Estado, con los Fondos que correspondan Conforme la Ley de Presupuesto General de la República y el apoyo que se solicite y que se logre de parte de la Comunidad Internacional, poner en práctica de inmediato, Programas, Subprogramas y Proyectos para la rehabilitación y reconstrucción de los daños ocurridos en el Territorio Nacional.

Artículo 4. Los Gobiernos Regionales y Municipales, deberán mantener activados los Comités de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para mantener la Vigilancia, las Acciones coordinadas con el Gobierno.

Central, a fin de seguir garantizando la adecuada atención a las personas evacuadas que se encuentran en los Albergues temporales.

Artículo 5. La CD SINAPRED, la Defensa Civil y demás Órganos Especializados, deberán continuar asegurando las Tareas de Atención, Prevención y Mitigación de Desastres a la Población afectada.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.

El presente Decreto no suspende ninguno de los Derechos o Garantías Fundamentales de l@s Ciudadan@s nicaragüenses.

(FIRMA)

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

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