Gobierno decreta feriados los días 7, 8 y 9 de diciembre

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La Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, Compañera Rosario Murillo, informó que el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, ha decretado este 7, 8 y 9 de diciembre como días feriados en ocasión de las fiestas marianas.

“El Ministerio del Trabajo está emitiendo un comunicado, por instrucciones de nuestro Presidente, decretando feriado a cuenta de vacaciones los días 7 y 9 de diciembre, y el 8 feriado nacional. Sabemos que el 8 de diciembre es la Fiesta de la Inmaculada Concepción en Nicaragua y es un Feriado Nacional en el calendario de feriados nacionales”, explicó Rosario.

“Vamos a poder entonces los trabajadores de las instituciones que somos de otros municipios, que somos de otros departamentos, viajar para estar con nuestras familias y celebrar Victoria, Victoria, María Triunfó, rendirle homenaje a nuestra madre María en nuestros hogares con nuestras familias en nuestros pueblos”, destacó.

La Compañera indicó que en el sector privado, los empleadores y trabajadores se ajustarán a la costumbre o a lo acordado entre ambas partes.

A continuación, el comunicado del MITRAB:

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley 185, Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d).

HACE SABER:

A tod@s l@s Empleadores y Trabajadores del País lo siguiente:

PRIMERO:

Se declara el día jueves Ocho de Diciembre del año en curso, día Feriado Nacional para tod@s l@s trabajador@s del sector público y privado, por celebrarse en dicha fecha, el día de la Inmaculada Concepción de María.

SEGUNDO:

De conformidad a lo establecido en artículo 66, párrafo segundo del Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuentas de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal, por tanto, se declaran los días miércoles 07 y viernes 09 de Diciembre del presente año, días de asueto con goce de salario para l@s trabajador@s del sector público. Se exceptúan las instituciones cuyas suspensiones de labores puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

TERCERO:

Quedan exceptuados de las disposiciones anteriores los trabajos, faenas, obras y labores que por su naturaleza y funcionamiento requieran de la continuidad de sus actividades, todo de conformidad con el artículo 69 Código del Trabajo.

CUARTO:

En el caso de l@s Empleadores y Trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre ambas partes.

Dado en la ciudad de Managua, a los ________ de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Dra. Alba Luz Torres

Ministra

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